Tengo una finca en Cataluña que esta afectada por un PAU. Els…
Tengo una finca en Cataluña que esta afectada por un PAU. Els uso previsto para esta finca es el de residencial unifamiliar. Parte de esta finca da a una calle con todos los servicios. Podria construir una vivienda unifamiliar respetando las medidas de la clave urbanistica establecida para esta zona? Muchas gracias.
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días
Según el artículo 60.1 de la Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, “los programas de actuación urbanística municipal son la expresión de las políticas municipales de suelo y de vivienda y contienen las previsiones y los compromisos asumidos para el desarrollo de los planes de ordenación urbanística municipal correspondientes con respecto a la reforma y la mejora urbanas, a los equipamientos y a la generación de actividad económica, dentro del marco del desarrollo urbanístico sostenible”; y parece que pueden aprobarse, para conseguir estos objetivos, en cualquier clase de suelo, y por tanto, en suelo urbano consolidado.
Creo que el artículo 42 del Texto legal referido responde claramente a su cuestión si es que el ámbito donde se ubica su parcela no requiere planeamiento de detalle para concretar su ordenación:
“1. Los propietarios o propietarias de suelo urbano tienen derecho a ejecutar o acabar las obras de urbanización para que los terrenos alcancen la condición de solar, y a edificar, bajo las condiciones establecidas por esta Ley y por el planeamiento urbanístico, los solares resultantes. Los propietarios o propietarias estan sujetos al cumplimiento de las normas sobre rehabilitación urbana establecidas por el plan de ordenación urbanística municipal o bien por el programa de actuación urbanística municipal para ámbitos determinados.
2. Los propietarios o propietarias de suelo urbano consolidado tienen que acabar o completar a su cargo la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar, bajo el principio del reparto equitativo de las cargas y los beneficios urbanísticos, y tienen que edificar los solares resultantes en los plazos y de acuerdo con las determinaciones que hayan fijado el planeamiento urbanístico o el programa de actuación urbanística municipal”.
Saludos
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