Urbanismo
18 agosto, 2020 #Consultas anteriores

Tengo una finca en Cataluña que esta afectada por un PAU. Els…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Tengo una finca en Cataluña que esta afectada por un PAU. Els uso previsto para esta finca es el de residencial unifamiliar. Parte de esta finca da a una calle con todos los servicios. Podria construir una vivienda unifamiliar respetando las medidas de la clave urbanistica establecida para esta zona? Muchas gracias.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

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Buenos días

Según el artículo 60.1 de la Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, “los programas de actuación urbanística municipal son la expresión de las políticas municipales de suelo y de vivienda y contienen las previsiones y los compromisos asumidos para el desarrollo de los planes de ordenación urbanística municipal correspondientes con respecto a la reforma y la mejora urbanas, a los equipamientos y a la generación de actividad económica, dentro del marco del desarrollo urbanístico sostenible”; y parece que pueden aprobarse, para conseguir estos objetivos, en cualquier clase de suelo, y por tanto, en suelo urbano consolidado.

Creo que el artículo 42 del Texto legal referido responde claramente a su cuestión si es que el ámbito donde se ubica su parcela no requiere planeamiento de detalle para concretar su ordenación:

“1. Los propietarios o propietarias de suelo urbano tienen derecho a ejecutar o acabar las obras de urbanización para que los terrenos alcancen la condición de solar, y a edificar, bajo las condiciones establecidas por esta Ley y por el planeamiento urbanístico, los solares resultantes. Los propietarios o propietarias estan sujetos al cumplimiento de las normas sobre rehabilitación urbana establecidas por el plan de ordenación urbanística municipal o bien por el programa de actuación urbanística municipal para ámbitos determinados.
2. Los propietarios o propietarias de suelo urbano consolidado tienen que acabar o completar a su cargo la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar, bajo el principio del reparto equitativo de las cargas y los beneficios urbanísticos, y tienen que edificar los solares resultantes en los plazos y de acuerdo con las determinaciones que hayan fijado el planeamiento urbanístico o el programa de actuación urbanística municipal”.

Saludos

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