Un suelo con protección territorial, puede ser clasificado como suelo rústico común?. …
Un suelo con protección territorial, puede ser clasificado como suelo rústico común?.
Explico: Acaban de abrirse plazo de alegaciones de modificación puntual del Plan Territorial de la Costa Tropical de Granada, en el se integran tres clases de protecciones, dos con la consideración de especial protección y la otra no. Ahora en la modificación planteada se indica que con la entrada en vigor de la LISTA, los suelos que eran de e.p. pasan a ser considerados suelo rústico preservado por la ordenación territorial y el otro, el planeamiento urbanístico lo clasificará como rústico común, en dicho POT ese suelo se marca en planimetría y normativa como zona de protección territorial y se establecen determinaciones mediante la que se prohíben todo tipo e construcción e instalaciones excepto…. Por lo que considero que no es posible tener a este suelo como rústico común, es preservado por la ordenación territorial al igual como los otros ( de hecho tiene las mismas prohibiciones con excepciones que los otros). Es posible considerarlo como común porque lo indique como tal la normativa del POT, o es un error de interpretación?
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 3 años
Buenos días.
El Plan de Ordenación Territorial de ámbito subregional puede, en relación con la necesidad de preservación del suelo rústico de cara a establecer posibilidades para su utilización y las correspondientes prohibiciones (artículo 44.1.c de la LISTA):
-Fijar los objetivos y directrices para la preservación, ordenación y gestión del paisaje del ámbito.
-Establecer determinaciones para la preservación del suelo rústico atendiendo a los valores naturales, productivos y paisajísticos, del patrimonio histórico, así como a otros recursos de interés presentes en el ámbito del plan.
-Delimitar las zonas afectadas por procesos naturales o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgos de cualquier tipo, estableciendo directrices y normas de aplicación en las mismas, incluidas las necesarias para contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación del territorio a las nuevas condiciones derivadas del mismo.
-Indicar las afecciones sectoriales delimitadas por la Administración competente según la materia, así como el inventario de los dominios públicos y sus servidumbres.
-Identificar de actividades con incidencia en la ordenación del territorio existentes y delimitación de zonas preferentes para su implantación.
Pero desde luego lo que no puede hacer es clasificar el suelo y establecer las distintas categorías del mismo, que es una función del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM, artículo 63 de la LISTA y artículos 72 y 77 del Proyecto de Reglamento de la LISTA en tramitación).
Lo que si puede determinar el Plan Subregional es que un suelo, que antes estaba preservado (protegido) por ordenación territorial, ahora no es merecedor de la preservación, lo cual no impide que puede ser preservado a través de la ordenación urbanística.
Si esa protección-preservación fue asumida en su momento por el PGOU del municipio, seguirá vigente hasta que no se modifique éste a través del correspondiente PGOM.
Saludos
ANABEL FDEZ-REINOSO AutorHace 3 años
Buenos dias, Emilio le di creo a respuesta en vez de comentario, por si puedes echar un vistazo a mi comentario tras tu respuesta, muchas gracias
ANABEL FDEZ-REINOSO AutorHace 3 años
Pero el POT es el que protege tal suelo, nuestro planeamiento no lo ha preservado, el POT establece que hay dos zonas de protección: una de protección ambiental y otra de de protección territorial, esta última dispone que se integran en ella zonas delimitadas en el plan que por sus valores singulares, paisajísticos, agrarios o culturales deben quedar preservado de la urbanización. E indica que se integran en la categoría de zonas de protección territorial las siguientes zonas delimitadas en el Plano de Protección y riesgos: zonas de Paisajes Sobresalientes, Zonas de Interés Paisajístico y Zonas con Potencial Paisajístico ( se integran como Normas) . Estableciendo para cada categoría unas determinaciones. Ahora en la modificación propuesta del POT, indica que la de zona con Potencial Paisajístico SERÁ CALSIFICADO POR EL PLANEAMIENTO COMO SUELO COMÚN. Así que tengo la duda, si es un suelo protegido por el ordenamiento territorial, si dispone prohibiciones, no es un suelo común es un suelo preservado por la ordenación territorial, igual que los otros dos, no? Adjunto la normativa del POT que dispone lo de las protecciones y la modificación propuesta para esos suelos, subrayado en amarillo a lo que hago referencia. Muchas gracias
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