Urbanismo
9 noviembre, 2020 #Consultas anteriores

Un topógrafo colegiado ha realizado una georreferenciación en mi parcela urbanizable, y…

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Un topógrafo colegiado ha realizado una georreferenciación en mi parcela urbanizable, y salen 27 metros cuadrados más de los que figuran en el registro. ¿Cómo se puede incluir en el antiguo registro estos metros de más que han salido?

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José Carlos Guerrero Maldonado (Tú)A+++ Hace 3 años

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Debe tramitar un expediente para rectificar la superficie de su finca inscribiendo el exceso de cabida. En su caso, éste es inferior al 10% de la superficie total, quedando sujeto a un procedimiento mas sencillo. Estos expedientes no están dotados de ninguna tramitación previa con posible intervención de colindantes y terceros, sino solo de notificación registral tras la inscripción a los titulares registrales de las fincas colindantes.

El artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria expresa que:
«Tampoco será necesario tramitar el expediente de rectificación para la constatación de diferencias de cabida de la finca inscrita, en los siguientes supuestos:
a) Cuando las diferencias de cabida no excedan del diez por ciento de la inscrita y se acredite mediante certificación catastral descriptiva y gráfica, siempre que de los datos descriptivos respectivos se desprenda la plena coincidencia entre la parcela objeto del certificado y la finca inscrita.
b) En los supuestos de rectificación de la superficie, cuando la diferencia alegada no exceda del cinco por ciento de la cabida que conste inscrita.En ambos casos será necesario que el Registrador, en resolución motivada, no albergue dudas sobre la realidad de la modificación solicitada, fundadas en la previa comprobación, con exactitud, de la cabida inscrita, en la reiteración de rectificaciones sobre la misma o en el hecho de proceder la finca de actos de modificación de entidades hipotecarias, como la segregación, la división o la agregación, en los que se haya determinado con exactitud su superficie. Realizada la operación registral, el Registrador la notificará a los titulares registrales de las fincas colindantes.»

Un saludo

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