Una operadora de telecomunicaciones que instala fibra óptica solicita licencia municipal para …
Una operadora de telecomunicaciones que instala fibra óptica solicita licencia municipal para las obras de instalación de una red de fibra óptica por suelo rustico (SNU de Régimen General) donde existen numerosas viviendas unifamiliares.
Ellos alegan que es una obra ordinaria en suelo rustico.
Pero realmente, creo que no son obras ordinarias porque el fín es dar servicio a viviendas irregulares que no han sido reconocidas en situación de asimilado a fuera de ordenación. Mas bien serían parte de obras de urbanización.
Creo que los propietarios deberían realizar un Plan Especial de adecuación ambiental para la instalación de la fibra, al igual que sería para la instalación de abastecimientos o saneamientos.
¿Puede decirme si mi planteamiento es correcto?, o ¿realmente es una obra ordinaria y debo conceder la licencia directamente?.
Muchas gracias
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 3 años
Buenas tardes.
El hecho de que, según el artículo 21.2.c de la LISTA se consideren actuaciones ordinarias en suelo rústico la «ejecución de infraestructuras, instalaciones y servicios técnicos de carácter permanente, no previstos en los instrumentos de planeamiento, y que necesariamente deban discurrir o localizarse en esta clase de suelo», no implica que se puedan autorizar todas y en cualquier caso, sino aquellas que deban discurrir necesariamente por esa clase de suelo, y para este caso debe reconocerse su necesidad, y sólo es posible ese reconocimiento en edificaciones irregulares, cuando se reconoce su existencia como tal y la situación jurídica de sus edificaciones, y en concreto cuando las mismas se hayan declarado como AFO.
Es más, los únicos servicios básicos que se reconocen cuando una edificación irregular se declara AFO son los de «saneamiento, gas y abastecimiento de agua y electricidad prestados», que puede prestarse desde las compañías suministradoras «siempre que no se precisen más obras que las necesarias para la acometida a las redes de infraestructuras existentes» (artículo 174.3 de la LISTA).
Por tanto estoy de acuerdo con usted.
No es una obra ordinaria y no se puede conceder licencia directamente (salvo que estuviera prevista esta posibilidad en el planeamiento urbanístico). Como mínimo sería necesario la redacción y aprobación del Plan Especial de Adecuación Ambiental (artículo 175 de la LISTA), si bien, también hay que tener en cuenta que este Plan debe «adoptar las medidas pertinentes para el establecimiento de las infraestructuras comunes para la prestación de los servicios básicos para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad de la población, mejorar la calidad ambiental e integrar territorial y paisajísticamente dichas agrupaciones», y habría que ver si las obras de instalación de una red de fibra óptica se pueden catalogar de prestación de servicios básicos.
Saludos
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