Urbanismo
13 mayo, 2018 #Consultas anteriores

USO COMPATIBLE Y USO COMPLEMENTARIO: Me gustaría confirmar las siguientes interpretaciones, que…

Seguir consulta Hace 7 años1 respuesta

USO COMPATIBLE Y USO COMPLEMENTARIO:
Me gustaría confirmar las siguientes interpretaciones, que debido a mi falta de dedicación al urbanismo, no sé si son correctas:
– La implantación de un uso compatible con el uso característico de un inmueble, no necesita una autorización previa, por parte de la Administración competente.
– El uso compatible puede implantarse en el porcentaje que necesite el promotor, incluso superior al 60% de la superficie útil del inmueble. (Puede implantarse en un porcentaje menor del 60%);.
– La implantación de un uso complementario con el uso característico de un inmueble, sí necesita una autorización previa, por parte de la Administración competente.
(Todo esto, independientemente de la tramitación para autorizar la actividad, en caso de que ser necesario);.

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Emilio Martín Herrera (Tú) Hace 7 años

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Primero una aclaración: esta terminología es propia del Ayuntamiento de Granada. Por tanto, en otros planes puede ser distinta.

Segundo, los dos conceptos vienen definidos en el artículo 6.1.3 apartados 2 y 3 de la Normativa del PGOU. Y justo es al revés de como lo has entendido. El uso compatible (llamado también permitido) es el intercambiable con el característico o dominante signado por la calificación. Esto quiere decir que si una calificación admite como característico el uso residencial y como compatible el terciario, por ejemplo, todo el edificio se puede construir de terciario y eso es un cambio de uso que necesita licencia.

En el caso del uso complementario es que tu puede complementar con ese uso al uso principal (ya sea característico de la calificación o compatible), siempre que mantengas el principal como mayoritario (a nivel superficie útil o construida). En nuevas edificaciones el uso principal tiene que suponer, al menos, el 60% de la superficie construida (o útil). La implantación de un uso complementario en una edificación, no es un cambio de uso, por lo tanto, y según mi opinión no necesita licencia, salvo que implique un incremento de viviendas, y en este caso la licencia es necesaria para comprobar que no se ha alterado la densidad de la zona (determinación urbanística básica)

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