vivienda en ejecución en suelo rústico urbanizado por el ayuntamiento, pero sin …
vivienda en ejecución en suelo rústico urbanizado por el ayuntamiento, pero sin reconocer por falta de PGOU, todas las parcelas son inferiores a la unidad mínima, todas las parcelas colindantes edificadas con viviendas. Se inicia expediente sancionador a la vivienda por ausencia de licencia y durante el proceso el propio ayuntamiento autoriza al interesado a su empadronamiento. el interesado no tiene ninguna otra propiedad, solo la finca y la vivienda en construcción. se puede demoler??? o se puede alegar que es su vivienda habitual?
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 2 días
Buenas tardes.
Desde el punto de vista urbanístico el carácter de vivienda habitual es intrascendente de cara a una reacción disciplinaria y de restauración del orden urbanístico (demolición por ejemplo). La situación que plantea es la típica de una agrupación de viviendas irregulares, y la forma de acometer esa situación por parte del Ayuntamiento en Andalucía, aunque no exista planeamiento general, es la tramitación de un Plan Especial de adecuación ambiental y territorial.
El artículo 411 del Reglamento General de la LISTA regula el alcance de este Plan:
«1. El Plan Especial de adecuación ambiental y territorial tiene por objeto identificar y delimitar una agrupación de edificaciones irregulares con la finalidad de establecer las medidas necesarias para su integración ambiental, territorial y paisajística y para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad de la población. A estos efectos, podrán establecer infraestructuras comunes de servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica, así como de telecomunicaciones.
2. Se considera agrupación a un conjunto homogéneo de edificaciones irregulares próximas entre sí y que requiere de una actuación conjunta para definir y ejecutar las medidas señaladas en el apartado 1.
3. Los Planes Especiales podrán delimitar una agrupación de edificaciones irregulares sobre cualquier clase y categoría de suelo, salvo que en el mismo esté prevista una actuación de transformación urbanística y el instrumento que establece su ordenación detallada esté aprobado definitivamente.
4. La tramitación podrá realizarse en ausencia de instrumento de ordenación urbanística general o de falta de previsión del Plan Especial en el mismo y será preceptiva cuando así lo determinen los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en las agrupaciones de edificaciones irregulares que no se incorporen a la ordenación urbanística.
5. La delimitación de los ámbitos se motivará en los Planes Especiales atendiendo a criterios de cohesión territorial, densidad edificatoria, de situación jurídica de las edificaciones y de sostenibilidad económica de las actuaciones que en el mismo se prevean. Formarán parte del ámbito los terrenos estrictamente necesarios para la ejecución de las medidas de adecuación que se prevean.
6. La tramitación del Plan Especial podrá iniciarse de oficio o a instancias de los propietarios que representen más del cincuenta por ciento de las edificaciones irregulares incluidas en el ámbito, acompañando su solicitud de la documentación necesaria para la iniciación del procedimiento».
Saludos
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