Urbanismo
19 marzo, 2021 #Consultas anteriores

Buenas tardes, voy a comprar un terreno junto a unos amigos, se…

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Buenas tardes, voy a comprar un terreno junto a unos amigos, se trata de un terreno que se puede segregar y construir dos viviendas pareadas. Aunque lo compremos ya y lo segreguemos, ellos empezarán a construir antes su vivienda que yo. ¿es posible construir una de las viviendas pareadas antes que la otra); y ¿Cuándo se presenta el proyecto en el Ayuntamiento para las licencias y demás, el proyecto ha de ser conjunto para las dos, o son dos proyectos distintos, uno para cada vivienda?, es que cada vivienda será de un sistema constructivo distinto (uno será de hormigón proyectado sobre paneles tipo Emmedue y la otra vivienda será de contenedores marítimos);. Las viviendas estarán situadas en Rincón de la Victoria (Málaga);

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenas tardes:

El Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del Rincón de la Victoria, vigente desde 1991 prevé en suelo urbano la calificación de vivienda unifamiliar adosada en suelo urbano.

Las condiciones de esta calificación están reguladas en los artículos 5.1 y siguientes de la Normativa del PGOU. El artículo 5.5 se refiere a la construcción de conjuntos de edificaciones en esta calificación, que se refiere a la posibilidad de actuaciones sobre parcelas de más de 1.000 m2 o de más de 5 viviendas, de tal forma que este tipo de intervenciones conjuntas deben de cumplir una serie de condiciones.

Se puede deducir de la Normativa que esta actuación conjunta es una posibilidad, pero no una obligación. No se deduce de la Normativa que cualquier intervención sobre una parcela que puede segregarse implique una actuación conjunta de las edificaciones a materializar en cada una de ellas, si bien deben de cumplir las obligaciones de retranqueos y adosamientos previstas en la calificación.

No obstante si teme que pueda ser una obligación que imponga el Ayuntamiento para asegurar una solución formal unitaria (aunque entiendo que no tiene cobertura para imponer esa obligación desde la Normativa del PGOU), siempre es posible la aplicación del contenido del artículo 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía:

“1. El Ayuntamiento podrá otorgar licencias de obras parciales que autoricen la realización de fases concretas de un proyecto básico de edificación. Para ello será necesaria la presentación del proyecto de ejecución de obras referido a la fase de que se trate.
2. Pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las partes para cuya ocupación o utilización se solicite licencia, resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes.
b) Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se estén cumpliendo, en el momento de la solicitud de licencia parcial, los plazos y las demás determinaciones que imponga la normativa aplicable.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá exigir mediante acuerdo motivado que el solicitante constituya garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes.
4. También pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones que cumplan la normativa urbanística, cuando existan otras partes que no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa entidad, siempre que se cumpla lo previsto en el apartado 2.a) y que se constituya garantía, sin perjuicio de ejercitar las potestades de disciplina urbanística que fueren precedentes”.

Saludos.

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