Urbanismo
7 agosto, 2019 #Consultas anteriores

Hola! En un Ayuntamiento de la provincia de Granada, a partir…

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Hola!

En un Ayuntamiento de la provincia de Granada, a partir de hoy y para la tramitación de cualquier AFO de edificaciones se pide como documentación obligatoria lo siguiente (y transcribo de manera literal);:

Para autorizarse , excepcionalmente, la acometida a servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica por compañía suministradora ya existentes, deberá acreditarse, de conformidad con el articulo 8.5 del Decreto 2/2012:

– Que estos estén accesibles, acreditación por la Compañía suministradora.

– La viabilidad de la acometida, acreditación por la compañía suministradora.

Esto es exigible obligatoriamente para todas las solicitudes de AFO, o habría que estudiar caso por caso en la que es obligado?

No se si esto en otros ayuntamiento de la zona se esta exigiendo de esta manera, porque la verdad que las compañias suministradoras no están muy por la labor de emitir este tipo de informes o acreditaciones y menos ENDESA. Y complica mucho la tramitacion de estos expedientes.

Existe otra manera de justificarlo para abreviar el procedimiento?

Saludos y gracias

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 5 años

0 #1

Hola.

Lo primero dejar sentado el contenido del artículo 175.3 de la LOUA:

«En los casos regulados reglamentariamente para los que proceda el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 34.1 de esta Ley, la contratación de los servicios se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas por el reconocimiento, que será título suficiente para la prestación de los servicios autorizados por el mismo».

Te adjunto la Instrucción de la Junta que desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 6/2016 que señala que «la Consejería competente en materia de urbanismo, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará una instrucción para aclarar cuál es la documentación técnica que se considera necesaria para la regularización de las edificaciones asimiladas a fuera de ordenación».

Mira el apartado B1.d de la instrucción. Las compañías deben de acreditar la accesibilidad y la viabilidad o no (están obligadas). En caso de que esto no se acredite, el artículo 8.4 del Decreto 2/2012 prevé que «deberá resolverse mediante instalaciones de carácter autónomo, ambientalmente sostenibles y sujetas en todo caso a la normativa sectorial aplicable».

Saludos

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