Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado, con plan parcial y proyecto de urbanización aprobado. …
Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado, con plan parcial y proyecto de urbanización aprobado. La urbanización ejecutada al 100 % pero no coincide la misma en cuanto a alineaciones y superficie de manzanas con las reflejadas en el Plan Parcial. Se solicita recepción tácita en el año 2015 pero se le solicita Reformado del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización, así como el Certificado Final de las Obras de Urbanización. Se obtiene Sentencia favorable de que no hay recepción tácita favorable al Ayuntamiento, pero recurren y le conceden la recepción tácita por Sentencia del Tribunal Constitucional en diciembre de 2021.
Nos encontramos con una urbanización que no coinciden sus calles y manzanas con lo establecido en el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización y con la urbanización en muy deficiente estado de conservación.
En este caso, ¿En qué situación quedaría el suelo? Suelo Urbano al tener la obligación de recepcionarlo.
Por otro lado, al no corresponder la urbanización a la documentación gráfica disponible en e Ayuntamiento, para dar Licencias nos bastaría con el proyecto del técnico o el Ayuntamiento necesitaría hacer un Estudio de Detalle para regularizar la zona.
O bien, le bastaría con un levantamiento topográfico entendiendo que con la Sentencia quedaría lo realmente existente legalizado.
Gracias.
AURORA A Hace 3 años
Buenos días.
Sí, la Sentencia es del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la cual adjunto.
Dicha Sentencia establece la obligación del Ayuntamiento de recepcionar las obras de urbanización de forma tácita. En este sentido, se entiende que, cuando que se realice dicho informe, el suelo pasará a ser urbano.
No obstante, el Ayuntamiento deberá redactar, antes de otorgar Licencias de Obras, el correspondiente Estudio de Detalle que regularice las alineaciones de las manzanas que no se corresponden con la alineación del Plan Parcial aprobado.
Saludos.
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 3 años
Buenos días.
A priori, por lo que comenta, el Ayuntamiento tiene razón: un Proyecto de Urbanización no puede alterar las condiciones del planeamiento urbanístico. Tendría que alterar la ordenación urbanística para recibir las obras.
Me extraña que exista una sentencia del Tribunal Constitucional sobre esta materia (¿será del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad o del Tribunal Supremo?. Tendría que conocer esa Sentencia para opinar (¿puede adjuntarla a darnos la referencia?).
Entiendo que el suelo no es urbano hasta que no se declare como tal por parte de la ordenación urbanística y mientras no se reciban las obras. Y si se consideran recibidas el Ayuntamiento no puede dar licencia contra las condiciones urbanísticas fijadas por el Plan.
Saludos
AURORA Hace 3 años
Buenos días. Sí, la Sentencia es del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la cual adjunto. Dicha Sentencia establece la obligación del Ayuntamiento de recepcionar las obras de urbanización de forma tácita. En este sentido, se entiende que, cuando que se realice dicho informe, el suelo pasará a ser urbano. No obstante, el Ayuntamiento deberá redactar, antes de otorgar Licencias de Obras, el correspondiente Estudio de Detalle que regularice las alineaciones de las manzanas que no se corresponden con la alineación del Plan Parcial aprobado. Saludos.
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